Política

¿Qué pasa al declarar procedente el desafuero?

Por Daisy Verónica Herrera Medrano

Ciudad victoria, Tam.- El artículo 84 de la Constitución Política de Tamaulipas prevé los casos de desafuero y enlista el procedimiento a seguir por parte del Congreso Local.

Señala que “… En los casos de renuncia o muerte del Gobernador o cuando se le declare con lugar a formación de causa… Sí los hechos tuvieren lugar dentro de los últimos tres años de éste, no se convocará a nuevas elecciones y la persona designada por el Congreso durará en sus funciones de Gobernador hasta terminar el período”.

Advierte además que “… si el Congreso está en receso, la Comisión Permanente, por el voto de la mayoría de sus miembros, en los términos que se indican, convocará desde luego al mismo Congreso a Sesiones Extraordinarias para que éste ratifique o revoque el nombramiento hecho por la Permanente”.

Agrega que “… en caso de que el Congreso revoque dicho nombramiento, procederá a designar Gobernador Interino, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto tome posesión el Gobernador Substituto que resulte electo”.

La misma ley, establece en el artículo 86 que mientras se hace la designación ordenada “… el Secretario General de Gobierno se hará cargo del Despacho del Ejecutivo sin que esta situación pueda durar por más de cuarenta y ocho horas”.

Dos artículos más adelante, señala en el artículo 88, que “… Los Gobernadores con el carácter de Interinos o Substitutos nombrados por el Congreso, no podrán ser electos para el período inmediato siguiente, ni para el que se convoque, si estuvieren en funciones un año antes de la elección”.

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