Daisy Herrera advierte riesgos legales en iniciativa de la diputada Jaime
Por Daisy Verónica Herrera Medrano

El análisis de la Inicitiva de Ley impulsada por la diputada Jaime Castillo, advierte que la creación del Colegio de Periodistas por decreto sería inconstitucional y contravendría estándares internacionales sobre libertad de expresión
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Sobre la Iniciativa de Ley impulsada por la diputada, Cynthia Lizabeth Jaime Castillo, me permito desde este espacio externar unas reflexiones previas al análisis legislativo y votación de la misma.
La parte novedosa de la iniciativa es la creación del Colegio de Periodistas, mismo que describe como una “asociación de interés público con personalidad jurídica propia” y que, en los transitorios, endosa la responsabilidad de formalizar su constitución legal y registro de estatutos a la Secretaría General de Gobierno.
Al respecto, en el contexto nacional, la Constitución Política de México en su artículo 9, establece que la colegiación profesional es voluntaria y que el Estado no puede imponer la afiliación forzosa ni tutelar los colegios, por lo que, en atención a la supremacía constitucional donde la Constitución es la norma máxima y ninguna ley, tratado o reglamento puede contravenirla, limitarla o estar por encima de ella, el destino del Colegio sería la invalidez jurídica.
En el contexto internacional, existe jurisprudencia y precedente jurídico vinculante derivado de la Opinión Consultiva OC-5/85 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que establece que la colegiación obligatoria es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José), por lo que resume que imponer la colegiación restringía indebidamente el acceso al ejercicio periodístico y podía limitar el pluralismo informativo, esencial en una sociedad democrática.
Aunque me parece que, debido a que en el contexto nacional el Colegio de Periodistas propuesto en la iniciativa de la Diputada Jaime Castillo sería inconstitucional e incompatible con estándares internacionales, por lo que resultaría innecesario pronunciarme sobre los pormenores del mismo, no puedo dejar de lado, otros riesgos puntuales, por ejemplo:
El extrañamiento público, que la iniciativa señala, contraviene el principio de legalidad y tipicidad, que establece que nadie puede ser sancionado si la conducta no está previa y expresamente descrita como infracción en una ley, la constitución lo aborda en: el artículo 14 dedicado al debido proceso, donde establece que nadie puede ser privado de sus derechos como el trabajo o la reputación sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos y el artículo 5 que habla de la libertad de trabajo, donde refiere que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Además, el principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que la utilización del poder del Estado, recursos públicos, publicidad oficial o controles de insumos para presionar, castigar o premiar a medios y periodistas según su línea informativa está prohibida.
En resumen, si bien la CIDH promueve que medios y periodistas adoptemos nuestros propios códigos de ética de forma independiente, es bastante clara al señalar que la autorregulación debe ser estrictamente vo-lun-ta-ria. Por lo que, si el Colegio de Periodistas es creado por decreto, deja de ser autorregulación y se convierte en regulación estatal, que también está prohibido en el país.
Además de todo lo anterior, existe una preocupación legítima de mi parte, de que el enfoque en la ética pueda desviar recursos y atención de la obligación primaria del Estado para con el gremio que es garantizar la vida y seguridad de periodistas ante ataques físicos.
En la entrega de mañana, abordaré en este mismo espacio las vías de impugnación constitucional y administrativa que tendremos al alcalce el gremio periodístico.



