Política

SCJN “tumba” Junta de Gobierno del Congreso

Por Josué Escamilla

SCJN invalida la Junta de Gobierno del Congreso local. La Ley local exige que sus reformas sean aprobadas por una mayoría calificada

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el artículo 130, numerales 1, párrafo primero, y 3, incisos b) y g), de la Ley sobre la organización y funcionamiento internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, al considerar que se generó un vicio específico al advertir la incorrecta aplicación de las reglas de votación al aprobarse en los particular por 19 votos a favor y no con 24, sin embargo, declaró procedente en lo general dicho decreto.

“Es parcialmente procedente parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y se sobresee, la presente acción respecto a la promulgación del decreto 65/581 el pasado 6 de junio del 2023 a atribuida al poder ejecutivo, toda vez que no participó como autoridad promulgada del decreto impugnado y sí lo hizo el Poder Legislativo”.

Por lo tanto, concluyó el Pleno, no se alcanzó la mayoría calificada requerida para declarar aprobada la reforma a este precepto, lo que implicó una violación al proceso legislativo que llevó a determinar su invalidez.

Por el contrario, La Corte validó la reforma al artículo 47, numeral 1, del mismo ordenamiento, en el cual se faculta a las Comisiones del Congreso local para solicitar la presencia de servidores públicos de los entes públicos del Estado con el propósito de informar sobre el despacho de los asuntos a su cargo; cuando se discuta una ley, o se estudie un negocio de su competencia, así como para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Juan Luis González Alcántara Carrancá, ponente del proyecto aprobado con ocho votos de once de los Ministros de la Corte, expuso que el decreto, es relativo al procedimiento para la comparecencia de servidores públicos de la entidad ante dicha instancia legislativa, para que brinden información sobre el estado que guardan sus respectivos ramos, entre otros aspectos.

Detalló que la Ley interna del Congreso local exige que sus reformas sean aprobadas por una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes (24 de 36 integrantes), en el caso concreto, el Decreto impugnado, en lo general y en los artículos no reservados, sí fue aprobado por la mayoría calificada requerida. Sin embargo, en la aprobación en lo particular de la reforma al artículo 130, que se recogió a partir de una votación diferenciada, solamente hubo una mayoría de 19 votos a favor, dos abstenciones y 13 votos en contra.

Lo anterior, al considerar que las entidades federativas goza de libertad configurativa para establecer su régimen de comparecencias, además, dicho precepto no transgrede el principio de división de Poderes, pues las comparecencias no se imponen de forma obligatoria a los servidores requeridos, no tienen una periodicidad específica ni está prevista una sanción por la falta de comparecencia. Además, el precepto no se dirige en concreto a un funcionario o grupo, sino al universo de servidores públicos estatales, por lo que no es posible advertir afectación específica alguna, a un órgano o Poder, en lo particular.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional celebró la decisión de la Corte, al resolver esta acción inconstitucional que representa una de las 9 acciones que fueron interpuestas en contra de las reformas a la Ley Interna del Congreso.

De paso, se advirtió que cuando se aprobó la reforma el pasado 13 de enero del 2023, el PAN advirtió que se reservaría el derecho de denunciar a los Diputados, Eliphalet Gómez Lozano, Isidro Jesús Vargas Fernández y Humberto Armando Prieto Herrera, quienes actuando como Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tuvieron por aprobadas dichas reformas a pesar de no haber alcanzado los votos necesarios, para hacerse del control del órgano de dirección política del Congreso, y sus recursos.

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