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SER Y DEBER SER

Fuero constitucional: ¿privilegio o necesidad?

Arnoldo Huerta Rincón

“El fuero para el gran ladrón, la cárcel para quien roba un pan” Pablo Neruda.

En otras ocasiones he escrito colaboraciones relacionadas con el fuero constitucional, en columnas como “Sin fuero no hay paraíso” e “Inmunidad o impunidad: el camino del desafuero”. En ambas expliqué que esta figura legal es una protección para servidoras y servidores públicos de primer nivel, como diputadas y diputados, senadoras y senadores, titulares del Poder Ejecutivo —federal y estatal— y demás funcionarias y funcionarios que señala el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conviene aclarar algo desde el inicio: el fuero no impide que se realicen investigaciones. Lo que limita es la judicialización de la carpeta de investigación; es decir, mientras exista fuero, no puede iniciarse formalmente un proceso penal ante una jueza o juez.

Y uso deliberadamente la palabra limitar, porque el fuero no significa impunidad, ni imposibilidad de juzgar a las y los políticos. Se trata de un manto protector que puede retirarse mediante el procedimiento político conocido como declaración de procedencia, el cual —a diferencia del juicio político— tiene naturaleza penal y es uniinstancial: se inicia, se desarrolla y se resuelve en una sola instancia. En el ámbito federal, esto ocurre ante la Cámara de Diputados.

El tema cobra especial relevancia porque, en días recientes, el Grupo Parlamentario de Morena en San Lázaro ha impulsado una iniciativa de reforma constitucional para eliminar la inmunidad procesal de todas y todos los servidores públicos contemplados en el numeral antes referido.

A primera vista, la propuesta resulta atractiva. A casi todas y todos nos gusta la idea de que la clase política de primer nivel pueda ser juzgada como cualquier otra persona. Sin embargo, considero que se trata de un asunto que exige un análisis profundo y no únicamente una lectura superficial o popular.

El fuero es una prerrogativa ligada a la función pública y existe históricamente por una razón específica: garantizar que el ejercicio del cargo se realice sin presiones indebidas. No es una figura exclusiva del sistema mexicano; fue tomada de modelos parlamentarios como el inglés y otros sistemas anglosajones.
Si bien comparto —como muchas y muchos— el deseo de ver a ciertos personajes rendir cuentas ante la justicia, el debate va más allá del legítimo reclamo ciudadano de honestidad y calidad en el servicio público. La eliminación del fuero, sin un diseño institucional sólido, podría convertirse en un arma de doble filo.

La Cámara de Diputados tiene la responsabilidad de analizar con seriedad los pros y los contras de esta reforma. De lo contrario, con el ánimo de calmar el clamor social, podría abrirse la puerta a la utilización de las instituciones de procuración de justicia y de los órganos judiciales como mecanismos de presión o sometimiento contra diputadas, senadores y gobernadoras o gobernadores.

El reto no es sencillo: se trata de encontrar el equilibrio entre la rendición de cuentas y la protección de la función pública frente a abusos del poder.
Y tú, ¿qué piensas?

RECOMENDACIÓN SEMANAL: La película iraní ganadora en Cannes y ahora nominada al Óscar “Un simple accidente”, es una obra de arte, imperdible.
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