
La justicia en Tamaulipas muestra inconsistencias graves. Casos recientes evidencian impunidad frente a violencia política de género, a pesar de sanciones recientes
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La justicia electoral en Tamaulipas enfrenta cuestionamientos por su inconsistencia ante la violencia política de género. Mientras algunos casos reciben sanciones rápidas, otros permanecen impunes.
El 22 de octubre de 2025, el IETAM sancionó a Manuel Muñoz Cano, dirigente del PVEM, por llamarle “niña” a la diputada Katalyna Méndez. La resolución incluyó multa económica y su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género (RNPSVPMG).
La situación contrasta con el caso de Mayra Ojeda, ex presidenta del PRI Tamaulipas quién fue destituida arbitrariamente en 2023 durante su embarazo. El TEET reconoció violencia política de género, pero las sanciones aún no se aplican.
Mayra Ojeda señala que la rapidez en sancionar a Muñoz Cano evidencia avances, mientras la impunidad en casos estructurales refleja sesgos de poder. La diferencia debilita la confianza en el IETAM y TEET como garantes de la democracia paritaria.
“En febrero de 2023, Alejandro “Alito” Moreno Cárdenas, entonces dirigente nacional del PRI, me destituyó arbitrariamente de mi cargo como secretaria general estatal —y posteriormente bloqueó mi ascenso a la presidencia estatal— bajo el pretexto implícito de mi embarazo, violando mis derechos reproductivos, laborales y electorales”, expone Mayra Ojeda.
Explica que esta acción no solo representó una discriminación por razón de género y maternidad, sino una clara violencia política que obstaculizó su participación paritaria en la toma de decisiones partidarias.
“El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TEET), en resolución del expediente TE-RDC-10/2023 emitida el 6 de marzo de 2025, reconoció explícitamente esta conducta como violencia política de género, ordenando la restitución de mis derechos y la imposición de sanciones al CEN del PRI, incluyendo la inscripción de los responsables en el RNPSVPMG. 11 15 19 No obstante, a la fecha —octubre de 2025—, estas medidas no se han ejecutado en su totalidad: no ha habido destitución efectiva de los responsables, ni reparación integral del daño (económico, moral y político), ni inscripción consumada en el registro nacional, lo que perpetúa la impunidad y envía un mensaje contradictorio sobre el compromiso del sistema electoral con la igualdad sustantiva”.
Mayra Ojeda señala que esta dilación contraviene el principio de progresividad en la protección de derechos humanos (artículo 1 constitucional) y la obligación de celeridad en procedimientos electorales (artículo 41 constitucional).
Por todo ello, exige el cumplimiento total de su sentencia: destitución de responsables, inscripción inmediata en el RNPSVPMG y reparación integral del daño. Además, llama a protocolos claros con plazos de 30 días para resoluciones de violencia política de género.
La comparación de ambos casos evidencia que la justicia electoral aún enfrenta retos en Tamaulipas. La igualdad de género requiere sanciones expedientes y equitativas, sin importar rango ni partido.



