¿Qué dice el 111 sobre el desafuero?
Por Daisy Verónica Herrera Medrano
Ciudad Victoria, Tam.- El proceso de desafuero en el que está inmerso el Gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, – a petición expresa de la Fiscalía General de la República (FGR) -, está previsto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto la ley Suprema del país indica que “… la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado…”
Sí la Cámara vota a favor del desafuero entonces el mismo artículo dice que “… sí la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley”.
Más adelante en el párrafo quinto precisa que:
“Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Ejecutivos de las entidades federativas ….la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.
Y ese mismo artículo en un párrafo que fue reformado en 1982, advierte que “… las declaraciones y resoluciones de la Cámaras de Diputados, Senadores son inatacables”.
Por tal motivo, más adelante, el mismo 111 detalla que “… el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto”.