Carlos Peña, Presidente Municipal de Reynosa insiste en solicitar la protección de un juez federal y que se le respete “su fuero”
Reynosa, Tam.– El alcalde de Reynosa, Carlos Víctor Peña Ortiz, insiste en gozar de inmunidad procesal. Señala que, al asumir la presidencia municipal de Reynosa adquirió fuero. Advierte por ello, que la orden de aprehensión en su contra solo puede ser ejecutada después de un proceso de desafuero del Congreso de Tamaulipas.
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, le negó la suspensión definitiva en el expediente 562/2022. El alcalde de Reynosa afirmó en la ampliación de la Demanda de Amparo, que: “el acto reclamado no es la orden de aprehensión ya que esta se reclamó en la Demanda inicial, sino su ejecución en la que se controvierte la actuación de la autoridad que pretende llevarla a cabo”.
“Me agravia que no se realizó un análisis exhaustivo e integral de los actos que se reclaman”, agregó el alcalde en sus alegatos.
RECLAMA FUERO POR SER ALCALDE
Carlos Peña, insiste en ser portador de fuero en su calidad de Presidente Municipal. Indica por ello, que, para ser detenido debe pasar por un proceso de desafuero del Congreso.
Expone ante el Juez Federal:
-Para que se esté en condiciones de proceder a la ejecución de la Orden de Aprehensión solicitada en fecha 18-dieciocho de mayo del año 2021 por el C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Especializada en la investigación de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y obsequiada en esa misma fecha por el C. Juez de Control de la Tercera Región Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con Residencia en San Fernando Tamaulipas en contra del suscrito. por el hecho que la Ley señala como delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y toda vez que desde el día 01-primero de octubre del año 2021 ocupó el cargo de Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, debe media Declaración de Procedencia por parte del Congreso Local del Estadio de Tamaulipas, para que se puede ejercer la acción penal en mi contra.
Agrega en los alegatos:
-Lo que se reclama es la falta de la solicitud de declaración de procedencia o desafuero que debía hacer la autoridad ante el Congreso Local del Estado de Tamaulipas para que se pueda proceder penalmente en contra del quejoso o en el caso particular para poder ejecutar la Orden de Aprehensión, y que las autoridades responsables no atendieron, es decir, que las autoridades responsables no realizaron la petición formal ante el Congreso del Estado de Tamaulipas y por ende se encuentra impedidas para ejecutar la Orden de Aprehensión.
El alcalde afirma que el artículo 152 de la Constitución Política de Estado de Tamaulipas le otorga el fuero constitucional, sin embargo, esto señala textualmente dicho artículo:
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-ARTICULO 152. Para proceder penalmente contra los Diputados al Congreso local los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, los consejeros de la Judicatura, los jueces, los secretarios del Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado y los titulares de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso declarará, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el imputado.