Tamaulipas

Primer aniversario de Ley Olimpia en la impunidad

Por Daisy Verónica Herrera Medrano

Ciudad Victoria, Tam.- La incorporación del delito de violación a la intimidad en el Código Penal de Tamaulipas, que emana de la “Ley Olimpia”, cumple un año, tiempo en el cual, 50 personas denunciaron ser víctimas de este delito, por el que, no se ha dictado una sola sentencia condenatoria.

Todos los expedientes iniciados, se encuentran en etapa de investigación y del total de denuncias, hubo al menos 4 de las carpetas donde se decretó abstención de investigar, toda vez que no se configuraba el hecho señalado.

La información estadística revela que son mujeres el mayor número de víctimas y que el rango de edad en donde hay mayor riesgo de ser víctima de este delito es de los 20 a los 29 años de edad.

Los archivos de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas, resguardan 9 expedientes que se abrieron en 2020 y 41 del 2021, en donde solo uno de ellos, corresponde a una víctima menor de edad.

¿QUÉ ES VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD?
El delito de violación a la intimidad, se configura cuando se revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar con el consentimiento de la víctima.

¿DÓNDE DENUNCIAR?
Reciben denuncias de este delito la Fiscalía Especializada en la investigación de los delitos en contra de Niños, Niñas y Adolescentes y Delitos contra Mujeres por Razón de Género, en las Unidades de Atención inmediata y Unidades Generales de investigación en el Estado.

No existe un Protocolo para las denuncias digitales como tal, pero se implementa lo establecido en los artículos 222 y 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se puede hacer uso de la policía cibernética tienen vinculaci6n con ustedes como instituci6n para el seguimiento del proceso de investigación.

¿QUÉ EVIDENCIAS SE REQUIERE PARA DENUNCIAR?
La evidencia que se le requiere a la víctima, primeramente, es el medio electrónico mediante el cual se dio el delito como lo es el número telefónico desde donde ha sido violada su intimidad, la página de Facebook o el sitio de Internet, de ser posible las capturas de los mensajes de mensajería instantánea y toda la que pueda aportar para dar con el responsable.

PROTOCOLO DE DENUNCIA
Se escucha a la víctima u ofendido para recabar su denuncia, respecto a su derecho de ser escuchado y una atención especial; todas las víctimas son canalizadas al departamento de Servicios Periciales, para ser valoradas por el Perito Medico y el Perito en Psicóloga, de igual manera son canalizadas al Instituto de Atención a Víctimas del Delito.

A la fecha, la fiscalía ha canalizado un total de 50 víctimas que recibieron atención psicológica.

SANCIÓN POR VIOLAR LA INTIMIDAD
Se establece hasta ocho años de prisión y una multa de los 86,880 pesos, hasta los 173 mil pesos. Si la persona acusada tiene una relación de parentesco o haya estado en una relación sentimental con la víctima, la pena se incrementará hasta en una tercera parte, es decir, 11 años de prisión.

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