Tamaulipas

Sentencia feminicida no se basó en pruebas: Tribunal

Por Daisy Verónica Herrera Medrano

Ciudad Victoria, Tam.- El fallo del Tribunal Colegiado de Circuito en contra de la sentencia que dictó el Tribunal de Alzada a Jorge Fernández González, significa mucho para quienes conocen de derecho, pues advierte que los magistrados basaron la sentencia en su íntima convicción y no en los lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dijo en entrevista el abogado defensor Jesús Eduardo Govea.

El representante legal de Jorge, – presunto homicida de María del Pilar Garrido Santa, la ciudadana española asesinada en 2017-, explicó que, en el texto íntegro de la sentencia, se deja en claro que los magistrados que resolvieron la ejecutoria en la apelación, no hicieron una ampliación de la valoración de la prueba basados en lo que la ley marca.

Dice la sentencia de amparo que actuaron con base a su íntima convicción, cuando un juzgador recurre a la íntima convicción, a lo que él piensa o a lo que el razona mediante conjeturas, esa valoración probatoria no es legal”.

Jesús Eduardo Govea, defensor.

Explicó que esto tiene una trascendencia muy importante porque sí el propio Tribunal Colegiado de Circuito está diciendo que los magistrados no actuaron en los términos que debió ser y que incluso argumentaron el valor probatorio producto de su análisis, con base en su íntima convicción, se está halando de una observación que no es una cosa menor, sino algo sumamente trascendente para quienes conocen del derecho, en resumen, este pronunciamiento de la sentencia de amparo significa mucho.

El estado de convicción personal puede deberse a muchos factores, por eso sostuvo que los jueces deben ser imparciales, objetivos, apegados a derechos, y con una serie de condiciones intelectuales que deben prevalecer.

SIN PRUEBA CIRCUNSTANCIAL 

El Tribunal Colegiado de Circuito, fue claro en señalar las violaciones que cometió la Sala Penal de Tamaulipas, bajo el argumento de que estaba integrada la prueba circunstancial, mientras que el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que esto no era así y que los razonamientos emitidos no eran una justificación de que existiera integrada la prueba circunstancial.

 El cumplimiento que la Sala Colegiada del Poder Judicial de Tamaulipas debe dar a esta sentencia de amparo implica como un presupuesto indispensable que se respeten los lineamientos dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a declarar si está justificada o no la prueba circunstancial”.

Jesús Eduardo Govea, defensor.

El defensor asegura que los indicios que fueron tomados en cuenta no permiten concluir que Jorge Fernández González haya cometido el delito que le fue atribuido y eso justamente es en lo que se base el contexto de la sentencia de amparo.

¿QUE ES LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL?

La prueba circunstancial, procede o surge con motivo de indicios que prueban ciertos hechos o circunstancias y que al ir encadenando cada uno de estos hechos, se puede llegar a una conclusión natural.

En el caso del asesinato de la ciudadana española esto no ocurre, es decir, explica el abogado que por un lado hay un vacío demasiado importante de indicios y los que existen no son conducentes para establecer que Jorge haya estado en el lugar donde fueron encontrados los restos óseos que a la postre se identificó correspondían a María del Pilar.

La prueba circunstancial difícilmente podría tenerse integrada ya que, si no existen indicios o al menos, los que hay no son suficientes para poder sacar esa conclusión, es obvio que la sentencia podría ser modificada”.

Jesús Eduardo Govea, defensor.

ESPERAMOS QUE PREVALEZCA EL DERECHO Y LA JUSTICIA: GOVEA

Yo esperaría que la actitud del Poder Judicial del Estado en este caso sea distinta y que se centre mucho más en lo que legalmente debe observarse de acuerdo a lo que mencionaba yo, si se tratara de justificar que existe o no la prueba circunstancial están dadas las condiciones para que el Poder Judicial del Estado con todo apego a derecho pueda decir lo contrario, es decir que, no existe tal prueba circunstancial”.

Jesús Eduardo Govea, defensor.

 

Aunque la ley de amparo establece un plazo de 3 días para dar cumplimiento a la sentencia que concede el amparo, el abogado dijo que tiene entendido que el Poder Judicial de Tamaulipas estaría solicitando al Tribunal Colegiado de Circuito una prórroga para poder dar cumplimiento al fallo protector y esto puede deberse a la complejidad del caso.

El asunto no fácilmente se puede emitir una sentencia de esa magnitud en un solo día, no sabemos si se va a conceder esa prórroga, el cumplimiento debe ser a la brevedad posible, no sabemos cuánto tiempo va a emplear el poder judicial de Tamaulipas”.

Jesús Eduardo Govea, defensor.

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