Política

Establece Congreso ruta para desafuero del Gobernador

Daisy Verónica Herrera Medrano
Reportera

El Congreso de Tamaulipas aprobó las reglas para dar cumplimiento al proceso de desafuero en contra del Gobernador del Estado, de conformidad con la Constitución General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos y la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

El artículo 44, párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades del Estado de Tamaulipas establece expresamente que una vez recibida la declaración de procedencia aprobada por la Cámara de Diputados en la que determine que ha lugar a proceder contra el Gobernador, los diputados locales, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Congreso del Estado de Tamaulipas procederá a resolver si procede la homologación de dichas declaratorias y, en su caso, poner a disposición al servidor público respectivo ante los órganos ministeriales o judiciales competentes.

Este artículo se encuentra vigente desde 1984 y es consistente con el espíritu y letra de la Constitución General de la República, sin embargo, no había sido regulado por el Congreso local hasta esta fecha.

La Diputada Karla María Mar Loredo señaló que la Comisión Instructora someterá a consideración del Pleno Legislativo la homologación o no de la declaratoria de procedencia aprobada por la Cámara de Diputados, siempre y cuando se hubiere acreditado la posible comisión de un delito federal y la probable responsabilidad del servidor público imputado.

En ese supuesto, el servidor público quedará separado del cargo y a disposición de las autoridades competentes, en caso contrario, continuará en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que pueda ser imputado una vez que pierda la inmunidad procesal como resultado de la terminación del cargo.

Además, Mar Loredo precisó que el acuerdo aprobado brinda certeza jurídica al supuesto en que el servidor público quede separado de su encargo, toda vez que se establece que el Congreso del Estado se avocará de inmediato a la designación de quien deba sustituirlo en los términos de la normatividad aplicable.

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