Política

Explica Gil Zuarth el doble fuero

Daisy Verónica Herrera Medrano
Reportera

El ex Senador de la república y abogado constitucionalista, Roberto Gil Zuarth, habló en entrevista del “doble fuero” que tienen los Gobernadores y de cómo se ha viciado de origen la solicitud para desaforar al Gobernador de Tamaulipas.

La Constitución claramente dice que cuando se trata de un servidor público local, en este caso refiere que es el de un gobernador y se trata de un delito federal, la Cámara de Diputados únicamente determina el requisito de procedibilidad de desafuero a un servidor público.

Es el Congreso Local el que en su análisis determinará si la actuación de la Cámara de Diputados y del Ministerio Público es correcta y de esto dijo existen precedentes en la Suprema Corte como el de 1995 donde se establece que:

“Los Gobernadores tienen una especie de doble fueron tienen el fuero que la Constitución le otorga en cuanto al procedimiento que se desahoga en la Cámara de Diputados Federal pero luego, tienen el fuero de su legislatura local porque son órganos electos para ejercer poder público local y lo que dijo en esa sentencia la Corte es que ese doble fueron también sirve de protección para cuando el órgano persecutor está acompañado por una mayoría política”.

Esto agregó será decidido por una mayoría simple después de que valore las pruebas que aportó el Ministerio Público para el delito federal y sí en efecto esto se trata de una causa honorable, con decencia pública en su tramitación y con base a la ley actuar en consecuencia.

De los vicios que de origen avizora en el procedimiento explicó que el solo hecho de que el día de ayer el Coordinador Parlamentario de MORENA desde su cuenta de Twitter haya hecho pública la tarjeta informativa ya está fuera de procedimiento, pues aún no existía la ratificación por parte del Ministerio Público de la solicitud de desafuero.

“Una nota informativa que firma la Secretaria General de puño y letra y haya difundido la existencia en detrimento de los derechos de la persona que está señalada sobre todo porque en materia de responsabilidades penales la secrecía es un elemento sustancial del debido proceso para que no se generen percepciones de culpabilidad en los medios de comunicación o en la opinión pública”.

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