Tamaulipas

Se agota el tiempo al “Auditor Carnal”

Por Héctor Sandoval

En febrero se termina legalmente el período para el que fue nombrado el “Auditor Carnal” Jorge Espino Ascanio

Ciudad Victoria, Tamaulipas.– El período para el que fue designado el “Auditor Carnal”, Jorge Espino Ascanio concluye el próximo mes de febrero de 2024.

El Auditor fue designado en febrero de 2017 por 7 años, mediante el Punto de Acuerdo número LXIII-61 de la Legislatura 63 del Congreso de Tamaulipas.

La diputada de Morena Úrsula Salazar, confirmó que el Auditor promovió un amparo en contra de la designación de un Auditor Interino.

“Sé que llegó un amparo, sin embargo (…) debería de permitir que haya un transitar correcto, sabemos que el periodo termina y lo que se quiere hacer, que haya una transición digna para todos los tamaulipecos”, dijo le legisladora local.

EL AMPARO DEL AUDITOR

El Juez Decimoprimero de Distrito otorgó la última semana de diciembre pasado, la suspensión provisional al Auditor Superior del Estado Jorge Espino Ascanio en contra del Decreto 65-658 del Congreso de Tamaulipas que estableció la designación de un Auditor Interino “con las mismas facultades y obligaciones conferidas al Auditor”.

¿QUIEN DESIGNA AL AUDITOR?

La Constitución Política del Estado de Tamaulipas, señala en su artículo 58, fracción V que es facultad del Congreso del Estado:

“Nombrar y remover a sus servidores públicos en los términos que señale la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso; así como al Auditor Superior del Estado en los términos dispuestos por esta Constitución y la Ley”.

En el mismo contexto, el artículo 76, en el párrafo tercero, del máximo ordenamiento estatal, dispone que:

“El Congreso del Estado designará al Auditor Superior del Estado por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros presentes”.

El Auditor deberá contar con experiencia en materia de control presupuestal, auditoría financiera y
régimen de responsabilidades de los servidores públicos, de por lo menos cinco años.

La ley establecerá el procedimiento para su designación. El titular de la Auditoría durará en su encargo siete años y podrá ser nombrado para un nuevo periodo por una sola vez.

Solo podrá ser removido de su encargo por las causas graves que señale la ley, mediante el procedimiento que la misma establezca y con la votación requerida para su designación.

Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Será designado por un periodo de siete años y podrá ser nombrado para un nuevo periodo por una sola vez.

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