Tamaulipas

Rabieta del auditor llega a juzgados federales

Por Héctor Sandoval / Daisy Herrera

Acepta Juez dos amparos al Auditor Superior del Estado, Jorge Espino, no quiere ser evaluado por el Congreso de Tamaulipas

 

Ciudad Victoria, Tamaulipas. – Luego del revés que le dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al echar abajo una controversia constitucional, promovida por el Auditor Jorge Espino, para evitar ser evaluado por este Poder Legislativo, la rabieta no terminó ahí.

El Auditor llevó el tema a los juzgados federales, donde el Juez Décimo Primero de Distrito admitió dos de las demandas de amparo promovidas por el Auditor en contra de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado del Congreso de Tamaulipas.

En el Juicio de Amparo número 946/2023 fue incluido en la lista de acuerdos publicada este miércoles, donde se señala:

“Se admite la demanda de amparo promovida vía electrónica por Jorge Espino Ascanio, quien se ostenta con el carácter de Auditor Superior del Estado, contra actos de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado del Congreso del Estado de Tamaulipas, en esta ciudad; fórmese expediente y regístrese en el libro de control del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 946/2023”.

En este expediente, el Juez Federal negó la suspensión provisional solicitada por el titular de la ASE, ya que el juez estableció que no se reúne el requisito previsto en el numeral 128 fracción II de la Ley de Amparo consistente en que no se afecte el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

Además, también admitió la demanda de amparo del juicio 947/2023 y agregó que no se ordena tramitar incidente de suspensión al no haberse solicitado.

¿QUE DEMANDA EN LOS AMPAROS?

En el primer amparo el Auditor pide la protección de la justicia federal al considerar como agravio el acuerdo del 23 de mayo en donde la Comisión de Vigilancia “acordó” citarlo a comparecer.

En este amparo pide la medida cautelar que en este caso es la suspensión, es decir que el Poder judicial suspenda la ejecución de ese acuerdo del 23 de mayo.

Pero el Juez le negó la suspensión provisional.

En el segundo amparo es prácticamente lo mismo, pero ahí el Auditor no pide la suspensión.

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